Resumen: La Sala resuelve que el funcionario no tiene derecho al complemento de productividad de URE. La incapacidad temporal por accidente de trabajo sólo lo es a los exclusivos y estrictos términos de la prestación económica, no para ningún otro beneficio o situación que pudiera plantearse. No se aplica a los efectos del cómputo del complemento de productividad.
Resumen: En la demanda se impugna la conducta empresarial consistente en a modificación del cuadrante de trabajo en dos concretos centros de trabajo y, en concreto, la sustitución de dos trabajadores en situación de incapacidad temporal, por otros trabajadores asignados a un centro de trabajo diferente. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el cuadrante confeccionado por la empresa respeta el cómputo anual de jornada a tiempo completo y que la incorporación de dos nuevos trabajadores para cubrir las situaciones de incapacidad temporal es consecuencia del cierre de otro centro de trabajo por razón del Covid, no obstante revoca parcialmente la sentencia en el sentido de que el cuadrante debe confeccionarse de modo que ninguno de los trabajadores quede excluido de la realización de ninguno de los tres turnos de trabajo, rotando en ellos en régimen de igualdad.